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El pasado 10 de marzo de 2020 el Consejo de Ministros aprobó el nuevo Real Decreto para actualizar la normativa vigente relativa al registro y caracterización de maquinaria agrícola redactado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA).
En este artículo hemos recogido una serie de novedades que aparecen en el real Decreto y que contienen información de interés para todos los que propietarios de un tractor u otra maquinaria agrícola y especialmente, a todos aquellos que tengáis una máquina usada, con más de 25 años, o importada de otros estados de la UE:
La nueva definición de la Potencia de Inscripción (neta nominal o neta máxima).
La obligatoriedad para todos los tractores de más de 400 kg de ir equipados con bastidor o cabina oficialmente homologados.
La prohibición de registrar vehículos agrícolas de motor usados procedentes de otros Estados, que no dispongan de fase de emisiones asignada.
La actualización del censo de maquinaria agrícola.
El establecimiento de marcas de calidad para tractores y máquinas agrícolas.
Para quienes desconozcan este término, aparte de la potencia neta nominal declarada, se considera potencia de inscripción la potencia neta máxima del motor en kW según se especifica Reglamento (UE) 2016/1628.
Cuando el fabricante solicita la autorización del tractor, determinará cual de estos dos datos (potencia neta nominal, o potencia neta máxima), se incluirá como potencia de inscripción en la tarjeta de la ITV.
En caso de que el motor del tractor o de la máquina disponga de un sistema de gestión de potencia, la potencia de inscripción será la que tiene el motor cuando el sistema de gestión no esté activado. Sin embargo, el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) incorporará en su base de datos cual es la potencia de los tractores, ya sea neta nominal o neta máxima, con el sistema de gestión activado y sin activar.
Aquellos tractores cuyo peso supere los 400 kg. y cuya fecha de primera inscripción en el ROMA sea igual o superior a 40 años, deberán disponer de una estructura de protección homologada. En caso contrario, no podrán realizar bajas o cambios de actividad (agrícola, obras o servicios) con excepción de los cambios de titularidad por herencia.
El nuevo texto del Real Decreto prohíbe el registro de vehículos agrícolas de motor, usados, procedentes de otros Estados, que no dispongan de fase de emisiones asignada.
Por tanto, no podrán registrarse:
Tractores usados que procedan de otros estados miembros de la Unión Europea, cuya fecha de puesta en servicio sea anterior al 30/6/2001.
Máquinas automotrices usadas procedentes de otros estados miembros de la Unión Europea, cuya fecha de puesta en servicio sea anterior al 31 /12/1998.
Las comunidades autónomas podrán comunicar el inicio del trámite de baja a los propietarios de tractores de más de 40 años y de máquinas agrícolas de más de 25 años, contados desde la fecha de primera inscripción en cualquiera de los ROMA.
Aunque si el tractor o máquina agrícola automotriz continúa en uso, el propietario o interesado, podrá realizar las alegaciones oportunas para que no se lleve a cabo la baja.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) va a establecer una marca de calidad voluntaria para tractores y máquinas agrícolas.
Tractores: de acuerdo con su clasificación según su eficiencia energética
Otras máquinas agrícolas remolcadas y suspendidas: En función de sus prestaciones, eficiencia agronómica, seguridad y protección ambiental.
Con esta marca de calidad, se pretende potenciar la publicidad y el uso de las máquinas que sean más eficientes y responsables desde un punto de vista agronómico y energético. Así como ayudar a canalizar las subvenciones.
Si necesitas conocer más o informarte sobre la nueva normativa y como afecta a tu tractor o máquina agrícola, puedes acercarte a tu delegación CM93 más cercana, donde te informarán y te ayudarán para que tu máquina o tu tractor cumplan con la nueva normativa recogida en el Real Decreto de 2020.
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